Ahora que vuelven las comidas de navidad es frecuente terminar con unas copas, pero nos podemos encontrar con que algunos establecimientos deniegan el acceso y, en ocasiones, no están muy claras las razones. Desde Consumo Responde, organismo dependiente de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, explican las circunstancias por las que un establecimiento puede impedir el acceso que, en la mayoría de los casos, están relacionados con la seguridad. Por ejemplo, cuando se muestren comportamientos violentos, cuando haya síntomas de que se han consumido drogas o personas que porten simbología que incite a la violencia, racismo o xenofobia, otros elementos que provoquen odio o bien, porten armas u objetos que se puedan emplear para este fin.
Además, tal y como apuntan, «los establecimientos se pueden reservar el derecho de admisión y permanencia en aquellos casos en los que la persona no hubiera abonado su entrada, en los casos que esta fuera exigible, cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, cuando se supere el horario de cierre del establecimiento, cuando el aforo esté completo o cuando no se cumpla con algunas de las condiciones específicas de admisión».
En el lado opuesto, no se podrá denegar el acceso por razones relacionadas con «condiciones discriminatorias por una discapacidad física, psíquica o sensorial, por basar la admisión en la obtención previa de invitaciones o carnés de la persona titular del establecimiento, por hacer uso de juicios de valor sobre la apariencia estética de la persona asistente, por establecer una edad superior a la permitida en cada tipo de establecimiento y, por último, por imponer condiciones discriminatorias en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de las personas que pretendan acceder al lugar».
Condiciones específicas
Los propietarios o las personas que organizan espectáculos también pueden establecer unas condiciones específicas en función del tipo de establecimiento o evento que realicen, pero dichas condiciones tienen que ser «previamente sometidas al medio de intervención administrativa que determine el municipio, de conformidad con la normativa aplicable».
En determinados casos, se puede exigir una determinada indumentaria y de calzado pero sin marcas, también se puede impedir el acceso de animales domésticos a excepción de los perros guías, se puede prohibir acceder con comida o bebida o llevar cámaras en espectáculos públicos.
Tal y como evidencia Consumo Responde todas estas normas específicas de admisión «deberán figurar en un cartel con formato mínimo de 30 centímetros de ancho por 20 centímetros de alto, que deberá ser colocado en los accesos al establecimiento público y en las taquillas de venta de entradas o de localidades, de forma claramente visible y legible desde el exterior».
Restricciones por la edad
Además de las restricciones generales para las personas menores de edad, hay otras limitaciones como la entrada de menores de 18 años en salas de bingo, casinos, salones de juego y tiendas de apuestas. También está prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en bares, pubs, y, en general establecimientos de hostelería, con música. Hay una excepción. Cuando haya una actuación en directo, pueden acceder acompañadas de una persona legalmente responsable o mayor de edad autorizada. «Se prohíbe, igualmente, el acceso y permanencia de personas menores de 14 años y de personas mayores de edad en establecimientos de esparcimiento para menores de edad».