¿Se puede ir a votar con la camiseta del Cádiz CF? Las prendas prohibidas que no puedes llevar al colegio electoral

Pues claro que sí, se puede ir con la del Cádiz CF -aunque no esté en sus mejores momentos- y hasta con la del Sevilla si se quiere. Vamos, con la camiseta de fútbol, disfraz, atuendo o lo que se quiera que se quiera llevar como vestimenta siempre y cuando no atente contra nadie.

Sin ir más lejos, y con ocasión de las últimas elecciones generales celebradas por obra y arte del excelentísimo presidente del Gobierno Pedro Sánchez el pasado verano de 2023, la Junta Electoral prohibió entrar en los colegios electorales con camisetas o prendas que llevasen impreso el lema del momento de ‘¡que te vote Txapote!’, en alusión a los pactos del sanchismo con los herederos del terrorista y que tanto replicó la presidenta de Madrid Isabel Díaz Ayuso para afearle al dirigente de Ferraz sus devaneos con Bildu y todo lo opuesto a España con tal de gobernar el país.

Para prohibir el lema que tanto molestó a Consuelo Ordóñez, entre otros, la Junta Electoral se basó en el artículo 93 de la ley electoral, que recuerda que en los días de votaciones no se puede estar en los colegios electorales, ni en sus inmediaciones, con «propaganda electoral de ningún género». La ley electoral también indica que «tampoco pueden formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales de votación». De hecho, hacer cualquier tipo de propaganda electoral podría llegar a suponer incluso un delito.

Es más, la cosa se podría poner más seria si alguien osa presentarse en la urna induciendo al voto para un partido, soltando proclamas electorales o llevando alguna prenda de vestir o complemento que puedan verse como propaganda partidista así como letras o logos pertenecientes o vinculadas a un partido. Los castigos por estos hechos podrían alcanzar, al incumplir el artículo 144 de la ley electoral, el año de cárcel.

Porque las penas en este caso van desde los tres meses hasta el año y una multa de seis a veinticuatro meses para «actos de propaganda una vez ha finalizado el plazo de la campaña electoral» así como para los que infrinjan «las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda».