Absuelto Pedro Trapote, dueño de la Joy Eslava, porque Hacienda obtuvo las pruebas contra él «ilícitamente»

El conocido empresario Pedro Trapote, dueño de la discoteca Joy Eslava y creador de Pachá Madrid, ha sido absuelto de los dos delitos de fraude fiscal que le atribuían tanto la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Ésta última, en nombre de Hacienda, le reclamaba más de 40 millones de euros entre multas e indemnización, además de seis años y medio de cárcel.

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid ha exonerado al empresario y a otras tres personas, miembros de su familia, así como a la empresa Europea de Explotaciones SA, creada en 1981 y de la que Pedro Trapote es presidente y posee el 100% del capital social.

Así lo recoge una sentencia, fechada el pasado 8 de abril y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia. La resolución critica que la Agencia Tributaria (AEAT) utilizase pruebas obtenidas «ilícitamente» para actuar contra el empresario.

El resto de acusados eran consejeros delegados de la compañía y sólo estaban acusados de un único delito fiscal, el relativo al impuesto de sociedades del año 2017. Pero no ha quedado demostrado que ejerciesen un «control efectivo» de la compañía, por lo que también han sido absueltos.

La investigación indagó en la venta de tickets a través de los TPV en las barras de dos famosas discotecas, que en el momento de los hechos eran propiedad de Trapote: el madrileño Teatro Eslava (conocida como La Joy Eslava) y el Teatro Barceló, que acogía Pachá Madrid. Ambas están situadas en el centro de la capital.

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La Fiscalía solicitaba para Trapote dos años y cinco meses de prisión, así como una multa de 2,65 millones de euros, por la supuesta ocultación a Hacienda de parte de las ventas de tickets. La Abogacía del Estado fue más allá y pidió para él seis años y medio de cárcel, además de multas para los acusados y para la empresa Europa de Explotaciones SA, dedicada a la gestión de la Joy Eslava.

Trapote, a su vez, es propietario de un local ubicado a tan sólo unos metros de esta sala: la celebérrima churrería San Ginés, una de las más famosas de Madrid.

«Hallazgo casual»

En 2016, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid autorizó los registros de la sede del Teatro Eslava (calle Arenal 11) y la calle Barceló 11, donde se ubica el Teatro Barceló, recientemente vendido por Trapote.

En 2018, el Ministerio Fiscal presentó una denuncia contra el empresario, nacido en 1939 y cuñado de Felipe González, por dos supuestos delitos fiscales, relativos a los años 2013, 2014 y 2015. El empresario aceptó los hechos y el Juzgado de lo Penal número 25 de la capital dictó una sentencia condenatoria.

No obstante, otra documentación incautada durante el registro dio pie a que el fiscal presentase, en 2019, otra segunda denuncia. En esta ocasión, referida a un presunto delito fiscal a través de los Impuestos de Sociedades de 2017 y 2019.

La Fiscalía le atribuía una defraudación de 2.171.430,05 euros el primer año y de 157.100,95 euros en este último. El juicio sobre estos hechos se celebró el pasado 17 de enero.

El informe de Hacienda que dio origen a este segundo procedimiento califica de «hallazgo casual» el haber localizado documentación relativa a los ejercicios de 2017 y 2019 y en la que basó la Fiscalía su segunda denuncia, pese a que el periodo que se investigaba inicialmente era el de 2013-2015. Por ello, la defensa de Trapote, liderada por el abogado y magistrado en excedencia Eduardo de Urbano, del despacho Kepler-Karst, pidió anular estas pruebas.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid subraya que los funcionarios de la Agencia Tributaria (AEAT) «conocían que con el copiado in situ de los dispositivos tecnológicos y TPV estaban copiando también toda la información contable que se almacenaba en dichos aparatos hasta esa misma fecha (7 de julio de 2016), y que, por tanto, la información recabada excedía del periodo impositivo por el que se había autorizado la entrada y registro».

Sin autorización judicial

La misma resolución también reprocha que, «por tanto, no existió consentimiento del obligado tributario para ese exceso de información recabada por la Agencia Tributaria, para la que tampoco había solicitado ni obtenido autorización judicial«.

Además, la AEAT «tampoco puso en conocimiento del Juzgado autorizante la incautación de ese material, que excedía de la autorización, sino que lo guarda para su utilización posterior en las comprobaciones de los ejercicios correspondientes».

Por tanto, la prueba que sirve de base de la acusación «se obtuvo conscientemente de manera ilícita», ya que la autorización judicial sólo amparaba la investigación de unos delitos concretos, limitados en el tiempo, «mientras que la información obtenida alcanzaba a ejercicios posteriores, lo que no se menciona en la dación de cuenta posterior, a través del detallado informe remitido por la AEAT al Juzgado autorizante». «La Administración lo conocía, siendo, por tanto, nula dicha prueba así obtenida», concluye la sentencia.

Tras una extensa enumeración de jurisprudencia, el tribunal advierte de que, sin las necesarias cautelas y autorizaciones, «se dejaría a la Administración un poder incontrolable, dejando de documentar lo recabado y sin atenerse a una captación selectiva y respetuosa de información del titular del domicilio».

«[De no hacerse así, se produciría] la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio constitucionalmente protegido, pues no cabe dar por autorizada la entrada para otros fines distintos a los concretamente descritos (principio de especialidad), ni que quepa ampliarlos a otros fines prospectivos para ver si en el momento del devengo de impuestos futuros se adecúa a la información previamente recabada y oportunamente guardada por la Agencia Tributaria», añade la sentencia.

Toda la acusación contra Trapote se basaba en estas pruebas, que, según concluye el tribunal, no pueden «ser tenidas en cuenta a la hora de estimar acreditados los hechos constitutivos del delito, que precisamente lo constituyen los documentos, tanto físicos como electrónicos, recabados en la entrada y registro realizada el día de inicio de las actuaciones inspectoras (…) en los domicilios de la calle Arenal y la calle Barceló (…) de los que se extraen los datos en los que se asienta la existencia de ventas ocultas, base de la acusación por los delitos contra la Hacienda Pública relativos a los Impuestos de Sociedades del ejercicio 2015 y 2017″.

Por ello, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid dicta la absolución de Trapote y declara las costas del procedimiento de oficio. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado aún pueden recurrir esta sentencia ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.