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El Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid ha atendido la petición de medidas cautelares de un empresario de ocio nocturno en un auto en el que el magistrado Carlos Ceballos acuerda la suspensión del pago de la renta «hasta que no se permita la reapertura del local» durante la pandemia. La disposición, a la que ha tenido acceso ABC, señala que una vez que pueda restablecerse la actividad, estima la reducción de la renta a un 50% de la misma.
Tito Pajares, presidente del Círculo de Empresarios de Ocio Nocturno (CEONM) al que pertenece el local, ha afirmado que «los propietarios de discotecas, salas de fiestas y espectáculos representamos uno de los sectores más castigados económicamente por la pandemia, ya que muchos no hemos podido abrir al público desde el pasado mes de marzo». En un comunicado, asegura que el espíritu de la sentencia recoge el «carácter extraordinario y sobrevenido» de esta crisis sanitaria y su extensión al ámbito económico del país que ha impedido la viabilidad del negocio. «No puede aceptarse que la prohibición de la apertura de los establecimientos o la reducción drástica de horarios o de aforos en los negocios como consecuencia de la Covid-19, pueda ser considerado un incumplimiento de la obligación de pago por el arrendador», opina.
Cláusula «rebus sic stantibus»
La decisión del magistrado se fundamenta en la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus» y a la concurrencia de las circunstancias que hacen legítima su petición. Es decir, la «alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir con el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración»; una «desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones»; y que todo ello acontezca «por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles».
«Este auto sobre medidas cautelares abre el camino para que futuros autos se pronuncien en el mismo sentido, no sólo para el sector del ocio nocturno, sino que sienta un sólido precedente para todos aquellos comercios que han visto interrumpida su actividad durante los meses del confinamiento y han visto reducido su aforo en los meses posteriores, no pudiendo hacer frente al coste de alquiler de esos locales», añade el representante del ocio nocturno madrileño.
El auto ha sido puesto a disposición de todas las organizaciones empresariales del país «de forma desinteresada» para que «puedan hacer uso de ella con sus empresas».
Coronavirus Madrid: un juez exime de pagar la renta durante la pandemia a un empresario de ocio nocturno es un contenido original de ABC.es